Formulario C-0468: Qué es el Formulario C-0468, para qué se usa y qué es una Asignación Familiar

Si eres Argentino y deseas saber todo sobre el Formulario C-0468, aquí te tenemos toda la información.

Sigue con nosotros y a continuación te mostraremos todo sobre este tema de interés nacional.

¿Qué es el Formulario C-0468?

Formulario C-0468

En Argentina, el Formulario C-0468, es el instrumento que presenta  el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, GCBA, por medio de la Gestión de Asignaciones, para que sus empleados sean  docentes o no; reciban una  Asignación Familiar.

Este Formulario contiene los siguientes datos:

1.- Los datos del agente: Apellidos y nombres, fecha de ingreso a la dependencia y cargo que desempeña, numero CUIL, domicilio, estado civil, fecha de casamiento y si percibe salario familiar, si presta servicio menor o mayor a 18 horas.

2.- Los datos del cónyuge o conviviente: Si este es personal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ficha y lugar de trabajo, apellidos y nombres, numero del CUIL, domicilio y ocupación que desempeña, empleador y si percibe salario familiar.

3.- Los datos de los hijos menores de 21 años, si son discapacitados o menores que están a su cargo: apellidos y nombres, domicilio, vinculo familiar, la fecha de nacimiento, si es discapacitado o no y la escolaridad.

4.- Lugar y fecha, firma o la  impresión del dedo pulgar del declarante.

5.- Firma del responsable de la Repartición y el sello.

¿Para qué sirve el Formulario C-0468?

El Subsidio Único Familiar es considerado un beneficio otorgado aquellas personas que presentan escasez de recursos.

Un Subsidio familiar es completamente diferente a los beneficios que son otorgados por el beneficio de sistema único de prestaciones familiares.

Una asignación familiar, corresponde a una ayuda en dinero que es otorgado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Es otorgado a empleados del gobierno e incluso docentes, destacando en todo momento que no entra en los cálculos de aguinaldos y son completamente libres de impuestos.

La asignación familiar es otorgada a las personas que se encarga de ingresar a trabajar en las instituciones públicas o si se presenta algún cambio del grupo familiar.

En este caso, el trabajador se encarga de cobrar un 50% de las asignaciones que presenta por trabajar menos de 18 horas.

AL realizar algún incremento de carga horaria automáticamente se presentará un incremento en 100% de las asignaciones familiares.

¿Qué es una asignación familiar?Formulario C-0468

Una Asignación Familiar;  es una ayuda en dinero que  asigna el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a sus empleados; sean docentes o no; no es una remuneración, no entra en los cálculos para aguinaldos y está libre de impuestos.

Esta asignación se solicita cuando la persona ingresa  a trabajar en la Institución o hay cambios en su grupo familiar.

Cuando el trabajador cobra 50% de la asignación porque trabaja menos de 18 horas, al  incrementar su carga horaria a más de 18 horas, automáticamente su asignación se incrementa en 100%.

Estas asignaciones las reglamenta el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y no tienen relación con las Asignaciones ANSES.

No son beneficiarios, los trabajadores; que solo tienen contratación.

Las Asignaciones Familiares que brinda el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires son:

1.-  Pago mensual

  • La Asignación por cónyuge, unión civil o conviviente.
  • Por Hijo/a.
  • Hijo/a discapacitado/a.
  • Asignación por Hijo/a del conviviente o cónyuge.
  • Familia numerosa.
  • Escolaridad.
  • Complemento por hijo/a menor de 5 años.
  • Prenatal.
  • Ayuda Escolar por Discapacidad.

2.- Pago Único

  • Matrimonio o unión civil.
  • Nacimiento de hijo/a.
  • Adopción.

3.- Pago Anual

  • Ayuda escolar.
  • Por Ayuda complementaria por vacaciones.

¿Quiénes pueden optar por la que es una asignación familiar?

  1. Para pago Mensual

  • Asignación familiar para conyugues que se encuentren por unión civil o convivan.
  • Otorgada por hijo o hija.
  • También es otorgada por hijos o hijas con discapacidad
  • Asignación familiar por hijos con el conyugue o pareja.
  • Otorgada por numerosa familia.
  • Asignación familiar por escolaridad.
  • Se emplea por complemento de hijos menores a 5 años de edad.
  • Prenatal
  • Representa una ayuda escolar por discapacidad
  1. Pago Único

  • Es realizado en caso de ser un matrimonio o alguna unión civil.
  • Nacimiento de algún hijo o hija.
  • Adopción de menor.
  1. Pago Anual

  • Representa para ayuda escolar.
  • Empleado como ayuda complementaria de las vacaciones.

¿Requisitos para tramitar el subsidio familiar?

Existen requisitos que son generales para todas las asignaciones, estos son:

1.- Presentar el Formulario C-0468 para la Declaración Jurada de Subsidio Familiar. Este formulario lo pueden bajar de la página Formulario C-0468

2.- Formulario Declaración Jurada Anual Ley 1208. Para uno de los cónyuges y para certificar que no reciben ese subsidio. Este formulario lo pueden bajar de la página 

3.- Según la situación la laboral se debe presentar:

3.1.- Recibo de Haberes, si trabajan.

3.2.- Si son amas de casa, estudiantes o desempleados/as la Constancia de Certificación Negativa, emitida por la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES. Esta constancia la puedes obtener ingresando a la página web argentina.gob.ar/obtener-certificación-negativa-de-anses.

3.3.- Constancia de Inscripción de Monotributo emitida por AFIP. La puedes obtener ingresando al sitio web afip.gob.ar.monotributo

3.4.- En el caso de los jubilados/as o los pensionados/as, el  recibo de haber previsional.

3.5.- Los requisitos individuales para cada asignación son:

3.5.1.- Cónyuge o Unión Civil. Pago Mensual.

  • Fotocopia Certificada del Acta de Matrimonio.
  • Certificada de la Unión Civil del Registro Civil de GCBA.
  • Este trámite tiene un plazo de 30 días corridos para la asignación.

3.5.2.- Conviviente. Pago mensual.

  • Información Sumaria de Convivencia, emitida por el Registro Civil de GCBA.
  • Este trámite tiene un plazo de 30 días corridos para la asignación.

3.5.3.- Prenatal. Pago Mensual.

  • Formulario de la Declaración Jurada de Prenatal. Ley 4110. Este formulario los puedes obtener ingresando a la página.
  • Certificado de embarazo, emitido por un médico especialista. Con nombre y apellido de la embarazada, número del DNI posible fecha del parto.
  • El trámite para esta asignación se realiza desde el momento de la concepción y se disfruta por lo nueve meses del embarazo.
  • Si el embarazo es doble se recibe una sola asignación.
  • La asignación se suspende cuando el nacimiento se produce antes de los 9 meses o en caso que se produzca un aborto.

3.5.4.- Hijos/as. Pago Mensual.

  • Acta de Nacimiento de cada hijo/a.
  • Si nació en el extranjero Acta de Nacimiento  traducida, visada por el Consulado Argentino y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República.
  • Esta asignación se hace cuando existen hijos menores de 15 años discapacitados o no y mayores de 15 pero menores de 21, que estudien en los niveles educativos de inicial, primaria, media o superior. Cuando el hijo es discapacitado no existe límite de edad.
  • Certificación Negativa ANSES, de los hijos.
  • Esta asignación no se recibe cuando el hijo mayor de 15 y menor de 21 años trabaja.
  • El hijo debe estar soltero y residenciado en el país.
  • En caso de Adopción, presentar la Sentencia Judicial e Inscripción de Nacimiento en el Registro Civil.
  • En caso de Guarda, Tenencia o Tutela, presentar el testimonio emitido por la Autoridad Judicial.
  • Si el solicitante es viudo, presentar la partida de defunción del cónyuge fallecido.
  • Solicitante es divorciado presentar copia de la Sentencia de Divorcio y Dictamen de la Tenencia de los hijos.
  • Este trámite tiene una duración de 30 días corridos para su asignación.

3.5.5.- Familia Numerosa. Pago Mensual.

  • Tener por lo menos 3 hijos a su cargo menores de 21 años, o mayores de 21 con discapacidad.
  • La asignación se paga por cada hijo a partir del tercero.
  • Si la madre está embarazada de su tercer hijo, tiene el derecho a esta asignación y se le suma a la asignación por prenatal.
  • Certificación Negativa ANSES, de los hijos.
  • Solicitante es viudo/a presentar la partida de defunción del otro cónyuge fallecido.
  • Si el solicitante es divorciado presentar copia de la Sentencia de Divorcio y Dictamen de la Tenencia de los hijos.

3.5.6.- Hijo Discapacitado. Pago Mensual.

  • Certificado de Discapacidad, según la Ley 2243. Este certificado debe ser emitido por un Hospital del GCBA, Nacional, Municipal, Provincial o del Ministerio de Salud.
  • El Certificado de Discapacidad debe renovarse periódicamente.
  • Si el solicitante es viudo presentar la partida de defunción del otro cónyuge fallecido.
  • Si el solicitante es divorciado presentar la copia de la Sentencia de Divorcio y el Dictamen de la Sentencia de Tenencia de los hijos.

3.5.7.- Hijo/a del conviviente o cónyuge. Pago Mensual.

  • Para el Empleado: Información Sumaria del Agente, constando que el hijo/a del cónyuge o conviviente vive en su domicilio y esta a su cargo.
  • Partida de Defunción, en caso que el cónyuge o conviviente sea viudo.
  • Partida de Divorcio y Constancia de Tenencia de Hijo/a, en caso que el cónyuge o conviviente sea divorciado.
  • Si el hijo/a recibe pensión del padre o de la madre, la constancia de esa pensión.
  • Si el cónyuge o conviviente es soltero con hijo reconocido; la Información Sumaria con Hijo/a de Exclusivo Cargo y Cuidado.

3.5.8.- Escolaridad. Pago Mensual.

  • Incluye desde la Educación Pre-Escolar, Inicial Obligatoria, Primaria, Media hasta la Superior.
  • Tanto en Instituciones Educativas Publicas como en Privadas.
  • Certificado de Alumno Regular.
  • Para esta asignación se da un plazo de 60 días al inicio y la culminación del año escolar.

3.5.9.- Asignación por Ayuda Escolar. Pago Anual.

  • Se abona al inicio del lapso lectivo.
  • Cuando el alumno es discapacitado, se triplica el valor de la asignación.
  • No es necesario realizar ningún trámite.

3.5.10.- Asignación Complementaria por Vacaciones. Pago Anual.

  • Se hace efectiva a todos los trabajadores, en el mes de enero.
  • No se hace necesario realizar trámite alguno.

3.5.11.- Asignación por Matrimonio. Pago Único.

  • Se acredita en el mes que se realice el matrimonio o la Unión Civil.
  • Luego se hace efectivo a un solo cónyuge.
  • Se tiene un lapso de 60 días para presentar la documentación.
  • Es necesario que el trabajador tenga un mínimo de 6 meses trabajando en la dependencia o un mes, pero prestó servicios relacionados con la misma durante 6 meses, en un año.
  • Copia del Acta de Matrimonio o Unión Civil.

3.5.12.- Asignación por Nacimiento. Pago Único.Formulario C-0468

  • Acta de Nacimiento del hijo.
  • Si el nacimiento es múltiple, se abona por cada hijo.
  • Si el hijo es discapacitado, se triplica el valor de la asignación, pero se debe presentar la Constancia de Acreditación de Discapacidad.

3.5.13.- Asignación por Adopción o Guarda. Pago Único.

  • Copia de la Sentencia de Adopción o Guarda.
  • Si el niño es discapacitado, se triplica el valor de la asignación.
  • Se abona en el mes que se acredite la adopción o guarda
  • Copia de la Sentencia de adopción o guarda y la inscripción ante el Registro Civil.

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