Formulario 799: Qué es el Formulario 799, para qué sirve y cómo pagarlo

Si estás interesado en conocer todo lo relacionado con el Formulario 799 en este artículo lo conseguirás.

No te puedes perder este documento preparado por http://mifinanzapersonal.com ya que no solo es informativa sino que además genera conocimientos que te serán de mucha utilidad a la hora de realizar tus pagos.

¿Qué es el Formulario 799?

Vamos a dar inicio a este artículo definiendo nuestro objeto de estudio, es decir, el Formulario 799.

Este es uno de los muchos formularios que existen en el País, y se utiliza para realizar los pagos de las obligaciones pendientes con el Estado.

En este sentido se hace necesario aclarar que existen 3 tipos de Formularios 799 y que según sea el tributo que debes pagar harás uso de estos.

Te vamos a dejar los links para que puedas descargarlos en línea, accede a ellos haciendo clic sobre su nomenclatura: 799c, 799e y 799s.

formularios 799

Además al visualizarlos puedes observar los conceptos que se pagan con cada uno de ellos y de esa manera sabrás cuál debes usar para cancelar qué percepciones.

¿Para qué sirve el Formulario 799?                     

Este formulario tiene como fin ser llenado para posteriormente presentarlo en cualquiera de las entidades bancarias y realizar el pago correspondiente a las obligaciones que tenga el contribuyente.

Cabe subrayar que este formulario no es un comprobante de pago, entonces, al momento de hacer efectiva la cancelación del compromiso deberás solicitar (si no se te expide de manera automática) que te hagan entrega del comprobante de pago.

¿Cómo llenar el Formulario 799?

duda

Ya sabes qué es y para qué sirve, pero ¿cómo llenarlo?, pues lo primero que debes hacer es obtener el formulario que te corresponda y posteriormente proceder a su llenado.

Con relación a su llenado lo importante es que lo hagas en bolígrafo tinta negra o azul, en letra de imprenta y legible.

No obvies información y rellena las casillas que correspondan.

¿Cómo pagar el Formulario 799?

Pagar este formulario es muy sencillo, tan solo debes acudir a cualquiera de las entidades bancarias autorizadas por la AFIP y realizar el abono del total que debas cancelar.

Siempre puedes pagar más de un formulario 799 pero recuerda que debes manejar el que corresponda según el tipo de pago que debas cancelar.

¿Qué es un Volante Electrónico de Pago (VEP)?

Pareciera que hemos cambiado de tema, pero no, el Volante Electrónico de Pago o VEP es el mismo Formulario 799, incluso pudiéramos mencionar que también es la misma forma utilizada para los formularios 801 y 105, con la salvedad que esta es la presentación electrónica de estos documentos.

Dicho de otra manera, el VEP es la forma electrónica de obtener del Formulario 799, que tal como ya sabes es el que te permite conocer cuáles son los compromisos que se están pagando.

Una de las grandes ventajas que ofrece este sistema es que al ser en línea no requieres horarios ni fechas específicas; los VEP pueden ser generados en la fecha y hora que tengas disponible y hagas el proceso online.

Y otro de los beneficios de esta modalidad es que no tiene costo alguno, por lo que solo debes cancelar el monto correspondiente a tu obligación fiscal.

¿Cómo se accede al sistema para generar el VEP?

Tal como ya sabes el VEP es electrónico, por lo tanto acceder a este es posible solo a través de la web.

vep

Para ello es necesario que cuentes con los requisitos exigidos por el sistema, en este sentido es necesario aclarar que lo puedes realizar de manera personal o también es posible que este lo haga un tercero a quien solicites realizar la transacción.

Pero independientemente de quien realice esta actividad, debe cumplir con una serie de requisitos y procedimientos y estos te los de vamos a dejar a continuación.

Requisitos

Los requisitos necesarios para generar el VEP son apenas 3 y no son complicados, sin embargo todos son obligatorios.

  • Lo primero que debes poseer es una cuenta bancaria con acceso a internet en una entidad que haga sistema en línea con el Volante Electrónico de Pago.
  • La cuenta bancaria además debe soportar el monto de tu pago en una sola transacción, de no ser así deberás aumentar el límite de transferencias de manera tal que puedas hacerlo de una vez.
  • Por último tener habilitado el servicio presentación de DDJJ y Pagos. Si aún no tienes este servicio puedes acceder a este link y verificar como realizar la operación.

Procedimiento

Ya sabes cuáles son los requisitos necesarios para generar el VEP, ahora te vamos a enseñar el procedimiento que debes realizar a fin de que puedas hacer la transacción de manera efectiva.

  • Lo primero que debes hacer es ingresar al sistema de la AFIP y luego seleccionar la Presentación de DDJJ y Pagos, una vez en esta escoger 1 de las 2 opciones que el sistema presenta, la 1 era es nuevo VEP y la 2 da consultas.

Nuevo

En el caso de generar un Nuevo VEP esa es la opción que debes escoger, posterior a esto tendrás que realizar los siguientes pasos:

  • Una vez ingreses se presentará una pantalla donde tendrás que aceptar el hecho de que los datos a suministrar son correctos.
  • Acto seguido en el menú del sistema deberás elegir la opción que corresponde para el caso que es Nuevo VEP.
  • De inmediato ve rellenando todos los ítems que el sistema exige y haciendo clic en el botón siguiente para continuar siempre que vayas terminando de introducir la información que solicita la página, así hasta que llegues a la sección de la entidad bancaria.
  • Acá tendrás que escoger la entidad con la que realizarás la operación de pago (recuerda que debe ser de las instituciones con interconexión con la AFIP.
  • En este mismo espacio puedes ingresar la cantidad de VEP necesarios que tengas pendiente por cancelar.
  • Ya por último solo debes acceder a la institución de pago escogida y desde esta realizar los pagos pertinentes de VEP con tus datos de acceso bancario online.
  • Es recomendable que estos comprobantes se guarden en el dispositivo y de ser posible se impriman, porque a pesar de ser este un método de pago 100% seguro siempre es bueno tener respaldo de tus transacciones por si se llegara a presentar cualquier novedad.

Para que lo puedas apreciar de modo visual e dejamos este video de la AFIP donde se te explica de manera rápida y sencilla cómo generar y pagar un VEP.

Esperamos te sea de mucha utilidad.

Consultar VEP

Si lo que deseas es consultar los VEPs entonces debes escoger la opción 2 la cual corresponde a consultas.

En esta ventanilla tienes la opción de consultar los VEP, realizar el pago de estos y hasta visualizar el comprobante de pagos de los VEP que ya fueron cancelados.

Desde aquí también accedes a verificar el status en el cual se encuentra el VEP, estos son:

  • Nuevo nuevo.
  • Si fue enviado a la entidad de pago.
  • Si ya está pagado (deberás esperar un lapso de 24 horas de realizada la transacción para cambiar hasta este paso).
  • O si se encuentra expirado (en caso de que el contribuyente haya dejado transcurrir los 25 días continuos que establece la Ley para cancelar el VEP).

Con relación a la efectividad del pago hay un punto muy importante a tener en cuenta, y es que la entidades de pago tienen horarios (días / horas) establecidos en los cuales se hace efectivo el pago, por lo que se recomienda que para agilizar el status de tu VEP sigas estos horarios.

Para que puedas manejarlos te vamos a dejar una imagen con las entidades y horarios autorizados, esperamos sigas las recomendaciones y para tu beneficio ingreses en el lapso de tiempo que éstas establecen.

¿Quiénes están obligados a generar el VEP?

Ahora bien, para culminar queremos dar respuesta a esta inquietud que suele generar mucha duda entre los contribuyentes.

obligados a declarar

Esto puesto que hay quienes deben de manera obligatoria hacer uso de este sistema y hay personas con ciertas condiciones que no están obligados a generar VEP.

Según el Art. 3 de la normativa del RG 3486/13, los obligados a generar VEP

  • Quienes se encuentren en jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales Agencias 19 y 20.
  • Quienes hayan sido incorporados oportunamente al Sistema de Control Especial dispuesto por la RG3423/91.
  • Y quienes sean incorporados al universo de sujetos obligados a utilizar el servicio «Sistema de Cuentas Tributarias» mediante notificación de acuerdo a lo establecido en el Artículo 100 de la Ley683.

Pero hay quienes no deben hacerlo de forma obligatoria sino opcional, estos son:

  • Aquellas personas naturales y las pertenecientes a sucesiones indivisas cuyas rentas financieras no superen los $200.000 pueden generar VEP.
  • Quienes estén impedidos para hacer uso de sus cuentas bancarias, pudiendo hacer uso de favores de terceros.

Pero lo que si se debe tener presente al momento de empezar a generar un VEP es que si usaste este método (generar el Volante Electrónico de Pago) este mismo método deberás usar para su pago.

Esperamos haber sido de mucha ayuda y recuerda cancelar tus obligaciones, por tu bien y el del País!


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