Estar al tanto de todo lo que tenga que ver con llevar a cabo la declaración y pago de nuestros impuestos es una obligación en la que todos somos partícipes. Sin embargo, muchas veces requieren de documentos necesarios para tal fin, con los cuales debemos familiarizarnos. Es por esto, que aquí en Mi Finanza Personal te invitamos a conocer el Formulario 483.2.
A continuación, te informarás acerca de qué es este formulario, cómo puedes llenarlo y cómo realizar su radicación. Además, aprenderás sobre quiénes se encuentran en la obligación de tramitar dicho documento y, en caso contrario, quienes pueden quedar exentos.
TABLA DE CONTENIDO
¿Qué es el Formulario 483.2?
Se conoce al Formulario 483.2 como una planilla que te permite llevar a cabo la contribución de ingresos como individuo. De hecho, este es un documento utilizado para presentar situaciones en donde los contribuyentes completan una serie de datos; los cuales son solicitados para llevar a cabo el reclamo de una deducción o de un crédito en específico.
Cabe mencionar, que este documento debe presentarse de manera electrónica; sin embargo, su radicación debe realizarse con la planilla en físico. Aparte, si el Formulario 483.2 es gestionado y se rinde con base al año en curso y se tiene los libros de contabilidad; entonces el mismo debe ser rendido durante el mes de abril del año en que se realiza la gestión.
Es preciso señalar, de que hoy en día existe una fecha límite para presentar esta planilla, no obstante la misma puede extenderse por medio de la solicitud a realizar y ejecutar a través del Departamento de Hacienda de Puerto Rico. De hecho, este departamento podrá aceptar solicitudes de prórroga mediante el formato electrónico; por lo tanto podría ser efectuada a través de la Colecturía Virtual.
Es importante resaltar que este formulario se considera como un documento sumamente importante e imprescindible; debido a que el mismo debe ser reportado con todos y cada uno de los ingresos generados durante el periodo contributivo. Si deseas obtener el Formulario 483.2, puedes hacerlo dando clic en el siguiente enlace.
¿Cómo llenar el formulario?
Primeramente, se debe tomar en cuenta que esta planilla sólo debe utilizarse en caso de que no pueda realizarse la radicación de los ingresos de un contribuyente de manera electrónica. Para todo aquél que deba hacer este trámite de manera presencial, tan sólo debe llenar el formulario como se indica a continuación:
- Nombre del Contribuyente con la inicial, su apellido paterno y materno.
- De igual manera, el nombre del cónyuge en caso de encontrarse casado, indicando su inicial y su apellido paterno y materno.
- Dirección de residencia o domicilio.
- Correo electrónico.
- Número de Seguro Social tanto del contribuyente como del cónyuge.
- Teléfono.
Seguidamente, debe indicarse con una equis (x) las razones por las que no se puede realizar la radicación; ten presente, que el formulario sólo presenta 17 razones entre las cuales elegir. Posterior a eso, continúa el formulario con un juramento, en donde sólo se deben indicar los siguientes datos:
- Firmas tanto del contribuyente, del cónyuge como del especialista.
- Nombre del especialista.
- Fechas correspondientes a las tres (3) firmas que debe tener el documento.
- Nombre de la firma o negocio que posea el contribuyente.
- Indicativo para conocer si el especialista es particular.
¿Cómo radicar el formulario?
Es importante resaltar, que este formulario debe ser entregado de manera electrónica mediante un programa o aplicación que se encuentre autorizado por Hacienda; en caso de no poder realizarlos de esta manera, en el mismo formulario deberás señalar la opción correspondiente a este caso.
No obstante, en caso de no poder realizar la planilla en su formato y de manera electrónica; debe tomar en cuenta los siguientes pasos:
- Puede apersonarse al Departamento de Hacienda; para esto, debes dirigirte al Edificio Intendente Alejandro Ramírez en el Viejo San Juan, Colecturía de Rentas Internas pertenecientes a su municipio; como también en algunos de los Centros de Orientación y Preparación de Planillas.
- También, puedes enviar vía correo electrónico a la dirección perteneciente al departamento.
- De igual manera, puedes radicarlo vía telefónica; llamando al número 00902-2501 en horario de oficina de lunes a viernes.
¿Quiénes están obligados a tramitar el Formulario 483.2?
En caso de no conocer quiénes tienes el deber de cumplir con el requerimiento y obligación de generar y entregar el Formulario 483.2; te lo detallamos a continuación:
- Todo aquél que posea residencia en Puerto Rico; si el mismo es contribuyente con ingresos y exenciones a la suma de $5.000.
- Todo individuo casado que haya optado por rendir una planilla y la vez que su cónyuge otra; esto durante todo el período anual cuando su ingreso neto es mayor a $2.500.
- Aquellos ciudadanos que durante todo el año contributivo hayan obtenido o generado un ingreso neto que se encuentre sujeto a contribución básica de aproximadamente $150.000 o más.
- Todos los ciudadanos americanos contribuyentes no residentes en Puerto Rico; los cuales tengan una suma de ingreso anual neto partiendo de $5.000.
¿Cuándo se debe tramitar el Formulario 483.2?
Es importante conocer que este Formulario, también conocido como Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos; debe ser presentado acorde con el año calendario, generalmente antes del 17 de abril. Esta planilla se puede prorrogar mediante una solicitud realizada ante el Departamento de Hacienda; de hecho, cuando dicha solicitud es aprobada y se realiza la prórroga, la misma dura un lapso de tres (3) meses aproximadamente.
¿Dónde radicar el Formulario 483.2?
Este formulario puede presentarse ante cualquier oficina del Departamento de Hacienda; sin embargo, recuerda que sólo puedes radicarlo de manera presencial en caso de que la radicación vía online presente fallas. A continuación, te indicamos los lugares en donde puedes realizar el trámite:
- Edificio Intendente Alejandro Ramírez, Paseo Covadonga #10, Viejo San Juan.
- Colecturías de rentas internas; tan sólo debes dirigirte a la que se encuentre más cerca a tu domicilio, lo cual puedes consultar en el siguiente enlace.
- Centros de Orientación y Preparación de Planillas.
Finalmente, también existe la opción de utilizar el servicio por correspondencia; con el cual debes utilizar la siguiente dirección:
Departamento de Hacienda
PO Box 9022501
San Juan, PR 00902 – 2501
Exención del Formulario 483.2
Es preciso destacar que a partir del año 2015 se ha establecido que todo aquél contribuyente radicará el Formulario 483.2 mediante la vía online. No obstante, en caso de aplicar a alguno de los siguientes casos, el mismo se encontrará totalmente exonerado de dicho procedimiento:
- Ser socio o persona accionista de una entidad empresarial, cuyo año de contribución no finalice el 31-12.
- Aquel contribuyente que posea un acuerdo con la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico (Ley 1-2013) para la creación de empleos.
- Todo contribuyente que reclame las deducciones por aportaciones a Sistemas Gubernamentales de Pensiones o Retiro.
- Todo aquél ciudadano que no pueda tramitar mediante vía web motivado a un error en el número de Seguro Social; por lo cual esté radicando por primera vez o por error en el sistema.
- Ser un contribuyente reclamando la deducción originada de la inversión inicial perteneciente a un fondo de capital de carácter privado; ya sea dentro o fuera de Puerto Rico.
- Todo aquel contribuyente que obtenga un ingreso derivado de pensiones y se encuentre bajo exención de $11.000 o $15.000.
- Aquel individuo contribuyente que necesite someter estados financieros auditados por un CPA en Puerto Rico.
- Toda persona que realice reclamo del crédito de la oportunidad americana.
- El contribuyente que solicite y necesite utilizar el modelo SC 2668.
- Toda persona contribuyente militar el cual sea activado y trasladado fuera de Puerto Rico; que además haya adquirido una compensación gracias al servicio militar.
- Restricciones debido a la Determinación Administrativa por parte del Secretario.
- Todo contribuyente que radique su planilla después del 31-12.
- Extranjeros que no residan en Puerto Rico; y que además sus ingresos tengan que ver con la explotación de un negocio o industria.
Esperamos que este artículo te haya resultado de bastante utilidad; muchas gracias por leernos. ¡Feliz día!