Las ayudas de alquiler se autorizan con el propósito de posibilitar el acceso a la vivienda bajo régimen de alquiler a arrendatarios con limitados recursos económicos. Optar por estas alternativas de ayudas, dependerá de la situación familiar y personal de quien la solicite, y de factores como la edad, los ingresos del grupo familiar y de la Comunidad Autónoma de domicilio.
En España, para conocer si la ayuda de alquiler le fue aprobada, debe considerar si puede solicitar tal subvención primeramente. Se sugiere ponerse en contacto con el ayuntamiento de tu municipio, de tal manera que, puedas ubicar la información apropiada a su caso. No olvide que en España, cada comunidad autónoma tiene distintas normativas, sobre todo en relación a los trámites de ayudas para los ciudadanos.
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Cómo saber si me han Aprobado la Ayuda de Alquiler
La primera obligación que debe cumplirse es que el margen de ingresos que debe poseer el solicitante para ser escogido. Este se calcula teniendo como referencia el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que en la actualidad está fijado en 537,84 euros, que suma un importe anual de 7.519,59 euros y que la vivienda a arrendar sea habitual y permanente.
El Ministerio de Fomento tiene en su plataforma en línea, una ventana que dice “como saber si me han aprobado la ayuda de alquiler”. Allí está la información acerca de este programa. Para alcanzar el beneficio de esta ayuda, el solicitante deberá entregar el contrato de arrendamiento o ser titular de uno. Este debe indicar que el inmueble se convertirá en la residencia habitual del solicitante.
Si cumples con estos requisitos, se le informara de forma generalizada, para que conozca si le corresponde continuar con el trámite. Luego, en el portal de la vivienda, encontrará una lista provisional, en la cual se describirá a los solicitantes que les toque subsanar. Allí se incluirán los motivos de su corrección y los plazos para hacer sus defensas y formalizar directamente el proceso.
La presentación de los documentos para “como saber si me han aprobado la ayuda de alquiler” será ajustada a, lo establecido por la delegación de tu comunidad, a el lapso de presentación de la solicitud de acuerdo a lo indicado en cada convocatoria, además de las entidades colaboradoras escogidas para este proceso.
Pasos para consultar el Expediente
A continuación, se señalan los pasos para consultar el expediente que te permitirá como saber si le han aprobado la ayuda de alquiler:
- Titularidad del contrato de arrendamiento de la vivienda.
- La vivienda para la cual solicita la asistencia debe ser residencia habitual y permanente. Para demostrar esto, deberá presentar una credencial de empadronamiento. En la cual se exponga la fecha de solicitud, las personas que tienen dicha casa como residencia habitual y por cuánto tiempo lo ha sido.
- No poseer ingresos mayores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Es decir, que el ingreso mensual del solicitante de la asistencia, no puede ser mayor a los 1.613,52 euros. Así como tampoco debe ser mayor al límite superior de ingresos de la unidad de convivencia. Esto variara dependiendo de su comunidad.
- La renta en el contrato de arrendamiento debe ser menor o igual a 600 euros mensuales. Sin embargo, las comunidades autónomas pueden ir modificando este límite de acuerdo a cada realidad.
- Entregados y certificados los requisitos, el cabildo expedirá una comunicación con la autorización de la ayuda. Desde este momento, se abonará de forma mensual la asistencia exigida.
- Quince días después de recibido el primer ingreso debes entregar el Anexo III. Este permite demostrar que recibiste la ayuda y la utilizaste para solucionar las rentas de los meses correspondientes. Este documento debe ser entregado cada mes para evitar ser dejado fuera del programa.
Las mensualidades correspondientes a la ayuda de alquiler serán depositadas en una cuenta inscrita en el registro de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública a nombre del beneficiario directo. Solo se hará una excepción cuando el titular notifique su preferencia a que esta ayuda se deposite en otra entidad colaboradora que haya tramitado en el expediente.
Qué es la Ayuda de Alquiler
Es un subsidio ofrecido por el Estado que busca allanar el acceso a una casa para personas con recursos limitados. La jurisdicción de cada comunidad autónoma otorga esta contribución y, va orientando las normativas que la rigen.
Por lo tanto, todas las entidades tienen la facultad de sustentar la adjudicación de la ayuda de alquiler tomando en consideración las carencias que deban ser atendidas.
Las personas que eventualmente pueden recibir la ayuda de alquiler son los siguientes:
- Familias numerosas.
- Familias con víctima(s) de violencia de género.
- Familias víctimas de un ataque terrorista.
- Familias con miembro(s) con discapacidad.
- Grupos de convivencia desempleados.
- Grupos de convivencia mayores de 65 años.
No pueden recibir la ayuda de alquiler:
- Quienes tengan una relación de afiliación con la persona con la que se firma el contrato de arrendamiento;
- Que a persona con la que se firma el contrato de arrendamiento, sea socio del solicitante;
- Tener la titularidad de otra vivienda.
- Haber firmado otro contrato de arrendamiento de vivienda.
Requisitos para solicitar la Ayuda de Alquiler
A pesar de que la entrega de la ayuda de alquiler depende en gran medida de la comunidad en la que se encuentre, hay documentos esenciales que se solicita en el momento de tramitar la ayuda de alquiler:
- Formulario o modelo de solicitud.
- Copia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero del arrendatario.
- Copia del contrato de arrendamiento.
- Los menores de 35 años, deben presentar una declaración responsable de encontrarse en condiciones de registrar un contrato de arrendamiento.
- Certificado de empadronamiento.
- Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Naturales del titular y sus cohabitantes.
- Documentos que justifiquen los ingresos anuales.
- Documentos que acrediten alguna condición especial.
Cuándo se paga la Ayuda de Alquiler
Las asistencias de alquiler se abonan durante el transcurso de los tres años que dura el plan vivienda. Ahora bien, como cada jurisdicción establece la normativa alrededor de la ayuda de alquiler, esta es quien decide el monto a cancelar. Igualmente, los lapsos para el conferimiento de las solicitudes son fijados por estas mismas.
Cada alcaldía tiene el compromiso de informar públicamente cuando se abonara la ayuda de alquiler. Por consiguiente, el beneficiario debe estar muy atento de estos procesos en sus oficinas o portales en línea.
Según sea el caso, los siguientes importes se pueden corresponder:
- Si no se declara algún caso especial, es posible que se abone el 40% del alquiler mensual por la vivienda.
- Si los beneficiarios son mayores de 65 años, se podrá abonar por la vivienda, el 50% del alquiler mensual.
Boletín Oficial Ayudas de Alquiler
Las leyes que respaldan el Boletín Oficial Ayudas de Alquiler son:
- Ley No. 29 de Arrendamientos Urbanos del 24 de noviembre de 1994.
- Ley No. 38 General de Subvenciones del 17 de noviembre de 2003.
Si desea conocer más acerca del Boletín Oficial Ayudas de Alquiler, puedes ingresar en la página de internet BOE .
Beneficios que ofrece la Ayuda de Alquiler
El programa “saber si me han Aprobado la Ayuda de Alquiler” puede resultar muy provechoso para sus beneficiarios. Aquellas personas que estén buscando un lugar para alquilar, pueden beneficiarse de los servicios de este Plan, de la siguiente manera:
- Proporcionando información sobre precios, zonas, disponibilidad de vivienda, comunicaciones, accesos, ayudas públicas, visitas virtuales de las viviendas.
- Asesoramiento en la búsqueda de la vivienda de acuerdo con sus preferencias y posibilidades.
- Realizando la descripción completa de la vivienda.
- Colaborando en el análisis de solvencia para garantizar el pago de la renta.
- En caso de no juntar los requisitos por ingresos o estabilidad, podrá presentarse un garante.
- Asistencia en la elaboración del contrato de arrendamiento, certificando sus derechos y evadiendo aquellas cláusulas inadecuadas.
- Intercesión en la resolución de conflictos que pueden surgir con el propietario a través de un delegado personal. Recibiendo orientación especializada, jurídica y fiscal.
- Investigación y selección de arrendatarios.
- Negociación para un seguro de caución.
- Seguimiento continúo del contrato, a través de un servicio de agenda personal.
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