En muchas ocasiones más de uno de nosotros se ha visto envuelto en algún tipo de morosidad; y es que a pesar de no ser algo tan frecuente, las consecuencias a pagar suelen ser grandes. Es por esto, que aquí en Mi Finanza Personal te invitamos a conocer sobre cómo saber si tienes cobranza judicial.
A continuación, te informarás acerca de qué pasa cuando una deuda pasa a ser cobranza judicial, cómo la puedes enfrentar y cuáles son los tipos de cobranza.
TABLA DE CONTENIDO
¿Cómo saber si tengo cobranza judicial?
Antes de comenzar, es importante tener en cuenta de que para saber si tienes una cobranza judicial tan sólo debes dirigirte personalmente ante cualquier oficina de Tesorería; de esta manera, puedes consultar el estado de la cobranza en la que te encuentras.
Por otro lado, en caso de querer acceder a los expedientes administrativos de cobro; entonces te recomendamos que te dirijas personalmente a la oficina de Tesorería correspondiente a donde se sigue el proceso de cobro. Además, si el cobro en cuestión es por deuda de impuesto fiscal, tan sólo deberás presentar tu cédula de identidad.
No obstante, si se trata de una deuda por impuesto territorial o contribuciones, entonces será necesario presentar el rol de avalúo de la propiedad. Cabe mencionar, que en caso de dudas puedes comunicarte al Contact Center marcando al (02) 2768 9800; el cual es un servicio que se encuentra disponible de lunes a viernes de 8:30 a 18:30 horas.
¿Qué pasa cuando una deuda pasa a cobranza judicial?
En caso de que el plazo del pago de una deuda haya pasado los 90 días, las consecuencias que enfrentarás son las que se mencionan a continuación:
- Una vez que se haya emitido la notificación de la Cobranza Judicial, un receptor judicial se encargará personalmente de dirigirse a tu domicilio y hacer entrega del mismo.
- En caso de no realizar el pago que debes o no aclares la situación en cuestión, procederán a realizar un embargo de todos y cada uno de tus bienes.
- Todas las posiciones que posees serán retiradas de manera automática.
- Tus posesiones procederán a ser vendidas al mejor postor; esto para poder saldar la deuda que has rehusado o no has podido pagar.
- Todos y cada uno de tus datos se encontrarán registrados bajo la etiqueta de deudor o deudora. Esto quiere decir, que en cada uno de tus boletines comerciales te encontrarás con dicha etiqueta; otorgándote el estatus de persona no calificada para ningún tipo de crédito.
¿Cómo enfrentar una cobranza judicial?
Es importante comentar el hecho de que si pagas lo adeudado, con todos los intereses y honorarios correspondientes; dicha Cobranza Judicial termina de manera inmediata. Adicionalmente, que una vez que se paga, todas las acciones judiciales que se conocían en contra del deudor desaparecen automáticamente.
No obstante, si no se lleva a cabo el pago correspondiente de las deudas, pueden generar graves consecuencias para el deudor en cuestión. Además, con respecto a los intereses y honorarios anteriormente mencionados, se deben aclarar ciertos puntos.
Es decir, que debe saberse cuándo es que corresponde pagar intereses; esto tomando en cuenta las siguientes definiciones puntuales que se indican a continuación:
- Precio original: corresponde al valor que tiene un producto en el momento justo de su compra.
- Intereses: costo de una deuda, el cual por contrato con la empresa aumenta de manera considerable en caso de no llevar a cabo el pago correspondiente de dicho producto.
- Costas: se refiere a los gastos en los cuales tuvo que recurrir dicha empresa en donde se adquirió el producto durante la cobranza judicial. Cabe mencionar, que estos se conocen como los gastos procesales de la demanda como también el honorario para el abogado en cuestión que llevó a cabo el caso. En conclusión, es el deudor el que corre con estos gastos.
No obstante, es preciso conocer lo importante que es evitar ciertas acciones; para que de esta manera las mismas no generen una Cobranza Judicial. Dichas acciones que se deben evitar son las siguientes:
Embargo por pago de deuda
Una vez que se te notifique con respecto a la deuda, procede a realizar el pago o aclara de manera inmediata la situación; de esta manera, evitarás el embargo de tus posesiones para pagar tu deuda.
Embargo por repactar
En caso de que se renegocie la deuda con respecto a una empresa por una nueva. De esta manera, la cobranza judicial ya no procederá debido a que tienes una deuda nueva y por lo tanto no te embargan tus bienes.
No obstante, debes tener sumo cuidado con este tipo de negociaciones; ya que a pesar de ser una buena alternativa, las condiciones que impone la empresa pueden ser excesivas, por lo que jamás podrías pagar.
Embargo con las excepciones
Esto se conoce como un alegato a presentar tu abogado frente al demandante. Por ejemplo, alegar que el deudor o demandado no se encuentra en buena presencia; por lo tanto, la demanda no será válida.
Cabe mencionar, que estos se consideran como obstáculos para de alguna manera evitar que un juicio siga su curso normal; de esta manera, se podría evitar que te despojen de tus bienes.
Embargo con Tercería
La misma se conoce como un procedimiento legal, en donde se debe alegar que cada una de nuestras pertenencias no son nuestras; sino más bien de una tercera persona. Esto haría como consecuencia, de que si los bienes no son propios, entonces no pueden realizar embargos.
¿Qué es una cobranza judicial?
Se conoce como Cobranza Judicial a una demanda llevada a cabo por una empresa al deudor. Podría explicarse de manera en que la empresa observa que el deudor no está realizando el pago correspondiente dentro de un plazo de tiempo razonable para cancelar la deuda; por lo tanto, dicha empresa acude a tribunales para entones comenzar un juicio en contra del moroso en cuestión.
En otras palabras, una Cobranza Judicial es aquella deuda que comienza a los 90 días en que se ha vencido el plazo; pasando primero desde la Cobranza Preventiva, luego por la Cobranza Extrajudicial llegando finalmente al estatus de Cobranza Judicial.
Tipos de cobranza
Como ya se ha mencionado de manera breve anteriormente, existen tres (3) tipos de cobranza, también conocida como técnicas; que cumplen con el objetivo de presionar al deudor. Estos tipos de cobranzas son las que se mencionan a continuación:
- Preventiva: la cual es la utilizada por las empresas para llevar a cabo la notificación a el o los compradores de que el plazo de pago ya se encuentra agotado; y que por lo tanto deben cancelar sus deudas. Cabe mencionar, que este tipo de cobranza inicia justo antes de que el plazo en cuestión se venza; de esta manera, se pueden evitar a tiempo las posibles morosidades.
- Extrajudicial: esta se conoce como un tipo de cobranza o herramienta con la cual las compañías cuentan para poder recuperar el dinero que se les deben sin la necesidad de asistir a un juicio. Dicho tipo de cobranza comienza a partir de los 21 días dentro de los cuales ya se ha vencido dicha deuda.
- Judicial: la cual se conoce como el último recurso que poseen las empresas; en donde procuran llevar el asunto a juicio para recuperar el dinero que se le debe. Este tipo de cobranza comienza a partir de los 90 días dentro del cual dicha deuda ya ha caducado.
Como se podrá observar, el moroso o persona deudora cuenta con el chance suficiente para poder pagar las deudas a la empresa en cuestión; esto sin la necesidad de ir a juicio, lo que perjudicaría el historial judicial de dicho deudor en cuestión. Por lo tanto, te recomendamos que no excedas el tiempo de pago en caso de que cuentes con algún tipo de deuda hacia una empresa.
¿Cómo avisan la cobranza judicial?
Como ya se ha comentado anteriormente, el proceso para la Cobranza Judicial usualmente se lleva a cabo antes de que el plazo en sí sea vencido; es decir, justo antes de que la deuda esté próxima a vencerse.
No obstante, una vez que llevan a cabo la notificación, la misma cuenta con un número de rol en el extremo superior de dicho documento; demás, también se indica el nombre del juzgado civil que lleva a cabo la demanda, la individualización de la empresa demandante, los datos del demandado y el procedimiento correspondiente.
Adicionalmente, al momento de llevar a cabo la notificación el receptor judicial encargado debe identificarse de manera adecuada; además de que un juez debe firmar la notificación así como también la secretaria judicial.
Por lo tanto, lo que más te recomendamos ante estos momentos es que mantengas siempre una transparencia para con la empresa en cuestión; siendo sincero al dar los datos correspondientes al domicilio tributario hasta la venta realizada a cada uno de los productos o servicios que la misma ofrece. De esta manera, podrás evitar en buena manera distintos problemas de cobranza judicial con los proveedores con los que cuentes.
Esperamos que este artículo te haya resultado de bastante utilidad; muchas gracias por leernos. ¡Feliz día!